Facturación Electronica

La Ley N°20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra. Los plazos que tendrán las empresas para adoptar este cambio dependerán de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicación, si esta corresponde a una zona urbana o rural.
Las grandes empresas deberán ser las primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario superiores a las 100.000 UF (aproximadamente 2.340 millones de pesos ).
Beneficios
  • Ahorro de tiempo y dinero.
  • Elimina el riesgo de pérdida de documentos.
  • Permite almacenar documentos tributarios electrónicos (DTE's) digitalmente.
  • Permite realizar cesión de facturas en forma simple y en línea (Factoring).
  • Mejora la rapidez y confiabilidad de su proceso de facturación.
  • Mejora la imagen de credibilidad y transparencia de su empresa.
  • Permite diferir el pago del IVA por internet del día 12 al 20 de cada mes.
  • Exime de la obligación de timbrar las facturas y otros documentos tributarios en las oficinas del SII.
Sistemas para Facturar Electronicamente
  • Sistema de Facturación Gratuito del SII:  El SII ofrece un sistema gratuito de facturación electrónica para los contribuyentes, el cual permite la emisión de documentos tributarios.
El Sistema de Facturación Gratuito del SII tiene como objetivo proveer a los contribuyentes de una funcionalidad básica y gratuita que les permita operar con facturas electrónicas y cumplir con la normativa que el SII ha establecido para los contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos.
Los requisitos que la empresa debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Gratuito del SII sea aceptada, son los siguientes:
  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
  • No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.

  • Sistema de Facturación Propio o de Mercado:  Los contribuyentes pueden adquirir en el mercado un software que les permita operar con factura electrónica o pueden desarrollar un software propio.

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